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DESCRIPCIÓN DEL PAÍS:
Cuba es un estado policiaco y totalitario que se vale de métodos represivos para mantener el control. Estos métodos, que
incluyen una intensa vigilancia tanto física como electrónica de los cubanos, también se extiende a los visitantes extranjeros.
Los estadounidenses que visiten Cuba deben saber que todo encuentro con un cubano puede verse sujeto a un escrutinio subrepticio
por parte de la Dirección General de Seguridad del Estado (DGSE), que es la policía secreta del régimen de Castro. Asimismo,
toda interacción con cubanos comunes y corrientes, independientemente de la buena intención que pueda tener el estadounidense,
puede someter a dicho cubano a hostigamiento, detención o ambos, así como a otras formas de acción represiva por parte de
los agentes de seguridad del Estado. El régimen es fuertemente anti-Estados Unidos, si bien busca desesperadamente los dólares
estadounidenses para mantenerse a flote. Los Estados Unidos no tienen relaciones diplomáticas plenas con Cuba pero brinda
servicios consulares y otros a través de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana. Esta Sección opera bajo
la protección jurídica del gobierno suizo pero no funciona en el mismo lugar que la Embajada de Suiza.
Para mayores detalles vea la sección de información general sobre los países correspondiente a Cuba en Reseña.
REQUISITOS DE ENTRADA Y SALIDA: El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos se encarga de hacer cumplir el Reglamento de Control de Activos de Cuba y el mismo afecta a todos los ciudadanos y residentes permanentes de los Estados Unidos en cualquier parte del mundo, a toda persona y organismo ubicado físicamente en los Estados Unidos y a toda filial y sucursal de organismos estadounidenses en todo el mundo. Dicho reglamento exige que toda persona sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos tenga una licencia para realizar transacciones de viaje hacia, desde y dentro de Cuba. Las transacciones relativas a viajes de turismo no cuentan con licencia alguna. Esta restricción incluye los viajes por placer a Cuba desde un tercer país (o pasando por el mismo), como México o Canadá. Las autoridades del orden público de los Estados Unidos han aumentado el cumplimiento de este reglamento en aeropuertos estadounidenses e instalaciones previas al embarque en otros países. Los viajeros que no acaten el reglamento del Departamento del Tesoro podrán recibir sanciones civiles y procesamiento penal al regresar a los Estados Unidos.
Las licencias generales se otorgan a las siguientes categorías de viajeros, a quienes se les permite gastar dinero para viajar a Cuba y realizar otras transacciones directamente relacionadas con el propósito de su viaje, sin necesidad de obtener una licencia específica de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro en http://www.treas.gov/offices/enforcement/ofac/:
Periodistas y otro personal de apoyo tanto técnico como de radiodifusión (empleado como tal por un organismo de noticias y que viaje por actividades periodísticas).
Viajeros oficiales del gobierno que viajen por asuntos oficiales.
Integrantes de organismos internacionales de los cuales los Estados Unidos también sean miembros (y que viajen por asuntos
oficiales).
Profesionales a tiempo completo cuyas transacciones de viaje guarden una relación directa con la investigación en sus ámbitos profesionales, siempre y cuando dicha investigación: 1) no sea de índole comercial sino académica, 2) implique un cronograma de trabajo de tiempo completo en Cuba y 3) tenga una probabilidad considerable de ser difundida públicamente.
Los profesionales a tiempo completo cuyas transacciones de viaje guarden una relación directa con la asistencia a reuniones o conferencias profesionales en Cuba que estén organizadas por un organismo, institución o asociación profesional internacional que patrocine periódicamente dichas reuniones o conferencias en otros países. Un organismo, institución o asociación con sede en los Estados Unidos no podrá patrocinar dicha reunión o conferencia a menos que haya obtenido una licencia específica para hacerlo.
El propósito de la reunión o conferencia no puede ser promover el turismo en Cuba ni ninguna otra actividad comercial que
tenga que ver con Cuba, ni fomentar la creación de ningún producto de biotecnología.
Los viajeros que no reúnan los requisitos para una licencia general pueden ser elegibles para una licencia específica de la
OFAC si el viaje pertenece a alguna de las siguientes categorías:
Licencias específicas para visitar a familiares directos en Cuba: La OFAC emitirá licencias específicas a los familiares directos de nacionalidad cubana. Dichas licencias autorizarán las transacciones de viaje para una visita de no más de 14 días por cada periodo de tres años. Para quienes hayan emigrado de Cuba a los Estados Unidos y desde ese entonces no hayan visitado a sus parientes en Cuba, el periodo de tres años contará a partir de la fecha en que salieron de Cuba. Para todos los demás, el periodo de tres años contará a partir de la fecha en que salieron de Cuba por última vez de conformidad con la licencia general para visitar a familiares o a partir de la fecha en que se emitió la licencia específica para visitar a familiares. Los viajeros que deseen visitar a un familiar directo en Cuba que tenga autorización para estar en dicho país, pero no que sea natural de Cuba, podrán recibir una licencia específica en circunstancias extraordinarias, siempre y cuando la Sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana acceda a otorgar dicha licencia.
Licencias específicas para instituciones educativas: La OFAC podrá emitir licencias específicas que autoricen las transacciones de viaje para ciertas actividades educativas que realicen estudiantes o empleados de instituciones estadounidenses de grado o postgrado. Dichas licencias habrán de renovarse al cabo de un año. Una vez que una institución académica haya solicitado y recibido una licencia específica, se autorizará a las siguientes categorías de viajeros afiliados con dicha institución académica a realizar transacciones de viaje para alguna de las siguientes actividades sin solicitar autorización ulterior de OFAC:
Los alumnos de grado o postgrado que participen en un programa educativo estructurado que dure como mínimo 10 semanas y que sea parte de un curso que se ofrezca en una institución de grado o postgrado de los Estados Unidos. Los alumnos que aspiren a realizar tales transacciones deben llevar una carta de la institución acreditada en la que se mencione: 1) el número de licencia de la institución, 2) que el alumno está inscripto en una carrera de grado o postgrado en dicha institución y 3) que el viaje es parte de un programa educativo de dicha institución.
Las personas que realicen una investigación académica relacionada con Cuba (que no sea de índole comercial) con el fin de obtener un logro académico como profesional (por ejemplo, una investigación necesaria para obtener un título de postgrado). Los alumnos que aspiren a realizar tales transacciones deben llevar una carta de la institución acreditada en la que se mencione: 1) el número de licencia de la institución, 2) que el alumno está inscrito en una carrera de grado o postgrado en dicha institución y 3) que se aceptará la investigación realizada en Cuba para obtener los créditos necesarios para acceder a ese título de postgrado.
Los alumnos de grado o postgrado que participen en un curso formal de estudios que dure como mínimo 10 semanas en una institución académica cubana, siempre y cuando los estudios cursados en Cuba se acepten para obtener los créditos necesarios para acceder a un título en una institución acreditada en los Estados Unidos. Los alumnos que aspiren a realizar tales transacciones deben llevar una carta de la institución acreditada en la que se mencione: 1) el número de licencia de la institución, 2) que actualmente el alumno está inscrito en una carrera de grado o postgrado o es un empleado permanente con dedicación exclusiva en dicha institución y 3) que el viaje a Cuba es parte de un programa educativo estructurado de dicha institución que durará como mínimo 10 semanas.
Las personas cuyo trabajo normal es la docencia en una institución acreditada de grado o postgrado de los Estados Unidos y que aspiran a dictar ese programa académico total o parcialmente en una institución académica de Cuba durante un mínimo de 10 semanas. Las personas que aspiren a realizar tales transacciones deben llevar una carta de la institución acreditada en la que se mencione: 1) el número de licencia de la institución y 2) que dicha persona trabaja normalmente como docente en la institución acreditada.
Los académicos cubanos dedicados a la docencia o a alguna otra actividad académica en una universidad o centro de altos estudios acreditado en los Estados Unidos. Las instituciones acreditadas pueden patrocinar a dichos académicos cubanos, incluido el pago de un estipendio o sueldo. El académico cubano puede remitir a Cuba todo pago por estipendio o sueldo que haya recibido.
Los empleados a tiempo completo de una institución acreditada que organice o prepare las actividades educativas previamente
descritas. Las personas que realicen tales transacciones deben llevar una carta de la institución acreditada en la que se
mencione: 1) el número de licencia de la institución y 2) que dicha persona trabaja normalmente en la institución.
Licencias específicas para organizaciones religiosas: La OFAC podrá emitir licencias específicas a organizaciones religiosas
que autoricen a personas afiliadas con la organización a realizar transacciones de viaje bajo el auspicio de la misma. Las
solicitudes de licencia de las organizaciones religiosas deben incluir ejemplos de las actividades religiosas que van a realizarse
en Cuba. Toda persona que viaje en virtud de la licencia de una organización religiosa debe llevar una carta de la organización
acreditada con el número de licencia, que confirme su afiliación con la organización y que el viaje que realiza a Cuba es
para participar en actividades religiosas bajo el auspicio de la organización.
Otras licencias específicas: La OFAC podrá emitir licencias específicas, analizando caso por caso, que autoricen transacciones de viaje a las siguientes categorías de personas y en relación con las siguientes actividades:
Proyectos humanitarios y apoyo al pueblo cubano: 1) Personas que viajen por actividades cuyo fin consiste en brindar apoyo al pueblo cubano, como actividades de organizaciones reconocidas de derechos humanos y 2) personas cuyas transacciones de viaje guarden una relación directa con ciertos proyectos humanitarios en Cuba o relacionados con ese país que tienen como meta beneficiar de manera directa al pueblo cubano. Existen licencias que autorizan transacciones para varios viajes a lo largo de un periodo prolongado.
Periodismo independiente: Personas con una trayectoria adecuada de publicación que viajen a Cuba para realizar tareas de investigación para un artículo independiente. Existen licencias que autorizan transacciones para varios viajes a lo largo de un periodo prolongado para los candidatos que demuestren tener una trayectoria considerable de periodismo independiente.
Investigación profesional y reuniones profesionales: Las personas que viajan a Cuba para realizar una investigación profesional o para asistir a una reunión profesional que no reúna los requisitos para la licencia general correspondiente (previamente descrita). Existen licencias que autorizan transacciones para varios viajes a lo largo de un periodo prolongado.
Actividades religiosas: Las personas que viajan a Cuba para participar en actividades religiosas y no están autorizadas conforme a la licencia específica de una organización religiosa. Existen licencias que autorizan transacciones para varios viajes a lo largo de un periodo prolongado.
Actuaciones públicas, competencias atléticas o de otra índole y exhibiciones: Las personas que viajan a Cuba para participar en una actuación pública, competencia atlética o de otra índole o exhibición. El evento debe estar abierto para que asista, y en ciertos casos participe, el público cubano y todas las ganancias resultantes del evento, una vez cubiertos los costos, deben donarse a una organización no gubernamental independiente de Cuba o a una obra de caridad con sede en los Estados Unidos con el objetivo, en la medida de lo posible, de beneficiar al pueblo cubano.
Los atletas o equipos aficionados o semiprofesionales que viajen a Cuba para participar en una competencia atlética organizada bajo el auspicio de la federación deportiva internacional correspondiente. Los atletas tienen que haber sido seleccionados para la competencia por la federación deportiva correspondiente en los Estados Unidos y la competencia tiene que estar abierta para que asista, y en ciertos casos participe, el pueblo cubano.
Actividades de fundaciones o instituciones educativas o de investigación privadas: Las personas que viajan a Cuba en representación de fundaciones o instituciones educativas o de investigación privadas que tengan un interés establecido en las relaciones internacionales para recopilar información sobre Cuba con fines no comerciales. Existen licencias que autorizan transacciones para varios viajes a lo largo de un periodo prolongado.
Exportación, importación o transmisión de información o material informativo: Las personas que viajan para participar en actividades que guarden una relación directa con la exportación, importación o transmisión de información o material informativo.
Exportación con licencia: Las personas que viajan a Cuba para participar en actividades que guardan una relación directa con la comercialización, negociación de ventas, entrega acompañada o prestación de servicios para la exportación de productos para la salud u otras exportaciones que puedan ser consideradas para su autorización en el reglamento y las directrices existentes del Departamento de Comercio con respecto a Cuba o en las que participen empresas extranjeras propiedad de los Estados Unidos o controladas por este país.
Solicitud de una licencia específica: Las personas que deseen viajar a Cuba en virtud de una licencia específica deberán enviar una carta en la que se especifiquen los detalles del viaje propuesto, incluida toda la documentación correspondiente, a la División de Licencias de la Oficina de Control de Activos Extranjeros, Departamento del Tesoro de los Estados Unidos a: 1500 Pennsylvania Ave, NW, Washington, DC 20220. Las instituciones académicas que deseen obtener alguna de las licencias específicas de dos años previamente descritas deberán enviar una carta a la misma dirección en la que soliciten tal licencia y demuestren que la institución está acreditada por una asociación acreditadora nacional o regional apropiada. Las organizaciones religiosas que deseen obtener alguna de las licencias específicas previamente descritas deberán enviar una carta a la misma dirección en la que soliciten tal licencia y mencionar ejemplos de las actividades religiosas que realizarán en Cuba.
Los Estados Unidos mantienen un bloqueo comercial amplio contra Cuba y la mayoría de las importaciones comerciales provenientes de dicho país las prohíbe la ley. La venta de artículos en determinados sectores, incluidos la medicina, dispositivos e insumos médicos y productos agrícolas básicos, está aprobada para su exportación mediante una legislación específica. Analizando cada caso en particular, el Departamento del Tesoro puede emitir licencias que autoricen transacciones de viaje a Cuba que guarden una relación directa con la comercialización, negociación de ventas, entrega acompañada o prestación de servicios para la exportación y reexportación que se ciñan a la política de otorgamiento de licencias del Departamento de Comercio. Asimismo, el Departamento del Tesoro considerará las solicitudes de licencias específicas para realizar viajes humanitarios que no estén contemplados en la licencia general, intercambios educativos (de una duración mínima de 10 semanas) y actividades religiosas de personas o grupos afiliados a una organización religiosa.
Salvo exención o autorización en contrario, toda persona sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos que participe en cualquier transacción de viaje con Cuba infringirá el reglamento. No acatar el reglamento del Departamento del Tesoro podrá ocasionar sanciones civiles y procesamiento penal al regresar a los Estados Unidos.
Para obtener información adicional, comuníquese con:
División de Licencias de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos
1500 Pennsylvania Avenue NW
Anexo del Tesoro
Washington, DC 20220
teléfono (202) 622-2480, fax (202) 622-1657
sitio web http://www.treas.gov/offices/enforcement/ofac/.
Si un viajero recibe una licencia, necesitará un pasaporte válido para entrar en Cuba. El gobierno de Cuba también exige que el viajero obtenga una visa antes de llegar. Todo intento de entrar o salir de Cuba de manera ilegal o de ayudar a personas naturales de Cuba u otras a salir de manera irregular de dicho país contraviene la legislación cubana y es punible con estrictas sentencias de encarcelamiento. Ingresar a territorio cubano, a su plataforma continental o espacio aéreo (20 kilómetros de la costa cubana) sin previa autorización del gobierno de Cuba podrá ocasionar el arresto o algún otro tipo de acción de cumplimiento por parte de las autoridades cubanas. Quienes infrinjan las leyes migratorias se arriesgan a sentencias de cárcel que oscilan entre los cuatro años para el ingreso o la salida ilegal y los 30 años para los casos de trata de extranjeros con agravantes.
La Fuerza Aérea de Cuba derribó dos aeronaves civiles registradas en los Estados Unidos que cruzaban el espacio aéreo internacional en 1996. Consecuentemente, el presidente de los Estados Unidos y la Administración Federal de Aviación (FAA) emitieron una "Declaración de Política y Orden de Cese y Desistimiento" que permite tomar medidas vigorosas de cumplimiento contra toda aeronave registrada en los Estados Unidos que infrinja el espacio aéreo cubano. Para obtener información adicional sobre las aeronaves que vuelen entre los Estados Unidos y Cuba, consulte el sitio web de la FAA en http://www.faa.gov/airports_airtraffic/air_traffic/publications/ifim/us_restrictions/#restrictCU.
Para obtener la información más reciente sobre los requisitos aduaneros y de entrada a Cuba, los viajeros deben comunicarse
con:
Sección de Intereses de Cuba (oficina del gobierno cubano)
2630 16th Street NW
Washington, DC 20009
teléfono (202) 797-8518
fax (202) 797-8521
Sección Consular (parte de la Sección de Intereses de Cuba)
2639 16th Street NW
Washington, D.C. 20009
teléfono (202) 797-8609/8610/8615
fax (202) 986-7283
Con la intención de evitar la sustracción internacional de menores, muchos gobiernos han iniciado procedimientos en los puntos de entrada y salida del país. Entre ellos se encuentra exigir documentación que compruebe el vínculo, así como permiso del padre o tutor ausente para que viaje el menor de edad. Tener dicha documentación a mano, aunque no se la pidan, puede facilitar la entrada y salida.
Además de la licencia general o específica, las personas que deseen viajar a Cuba por vía aérea o marítima, deben obtener una licencia de estadía temporaria del Departamento de Comercio. Las licencias de estadía temporaria no se extienden a los que naveguen por placer. Para obtener más información del Departamento de Comercio consulte http://www.bis.doc.gov/. De conformidad con una orden ejecutiva emitida tras el incidente de 1996, los navegantes que zarpen de puertos ubicados al sur de la Florida con la intención de adentrarse en la plataforma continental de Cuba también deben obtener un permiso de antemano de la Guardia Costera de los Estados Unidos. La Guardia Costera de los Estados Unidos brinda información automatizada en el 1-800-582-5943.
En nuestro sitio web puede encontrar información sobre la doble nacionalidad o sobre la prevención de la sustracción internacional de menores. Para más información sobre el reglamento aduanero, sírvase leer nuestra hoja de información sobre aduanas.
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD: En mayo de 2007, tres reclutas de las fuerzas militares cubanas fueron arrestados tras un tiroteo con la policía de Cuba en la pista de la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional José Martí. En la terminal, los conscriptos, poderosamente armados, intentaban secuestrar uno de los aviones que se utiliza para hacer vuelos charter especiales entre La Habana y Miami. Si bien este fue el primer intento de secuestro de aeronaves en años, en noviembre de 2002 y a comienzos de 2003 hubo varios intentos de secuestro de aviones y embarcaciones que se dirigían a altamar, muchos de los cuales implicaron el uso de armas. Los esfuerzos realizados por las autoridades cubanas no lograron prevenir dos de estos intentos. Si bien los estadounidenses pueden no necesariamente ser los blancos, pueden verse en medio de un episodio de violencia durante un intento de secuestro de alguna aeronave. Por ende, se recomienda proceder con cautela al viajar a Cuba.
En repetidas oportunidades, el gobierno de los Estados Unidos ha anunciado públicamente que toda persona que secuestre o intente secuestrar un avión o embarcación (de un operador común u otro) se arriesgará a recibir la pena máxima contemplada en la legislación de los Estados Unidos, independientemente de su nacionalidad. En Cuba, los secuestradores de aviones o embarcaciones recibirán como mínimo una pena de cárcel prolongada y como máximo, la pena de muerte. El 11 de abril de 2003, el gobierno de Cuba ejecutó a tres sospechosos de este tipo de secuestro nueve días después de haberlos apresado.
Navegar por las aguas que circundan a Cuba puede ser peligroso. Todos los años, varios navegantes estadounidenses encallan en terreno cubano. Algunos navegantes tienen problemas que exigen reparaciones en Cuba y ven que los servicios de arreglos y salvataje son más costos que en los Estados Unidos o cualquier otro lugar del Caribe. Por ejemplo, se ha indicado que cobran hasta diez dólares la hora por atracar el barco. Por lo general, las autoridades cubanas conservan el barco como garantía de pago. La calidad de los arreglos en Cuba a menudo no se ajusta a la norma observada en los Estados Unidos. Los arreglos llevan un tiempo considerablemente mayor que en los Estados Unidos por falta de materiales e impedimentos burocráticos. A menudo, los navegantes quedan encerrados en sus botes mientras duran los arreglos y algunos terminan en la cárcel mientras las autoridades cubanas investigan las circunstancias de su ingreso a Cuba. La capacidad de la Sección de Intereses de los Estados Unidos de ayudar en tales situaciones es extremadamente limitada.
La transferencia de fondos de los Estados Unidos a Cuba para pagar los servicios de salvataje y arreglo del barco está sujeta a restricciones codificadas en la legislación de los Estados Unidos sobre transacciones comerciales con el gobierno de Cuba. Se necesita una licencia del Tesoro para tales pagos y los solicitantes tienen que poder mostrar pruebas documentales que comprueben que los arreglos eran de emergencia.
Para obtener la información más reciente sobre seguridad, los estadounidenses que viajen al exterior deben consultar con frecuencia el sitio web de la Oficina de Asuntos Consulares del Departamento de Estado en http://travel.state.gov, donde pueden encontrar versiones actualizadas de advertencias y alertas de viaje y anuncios públicos de precaución mundial.
También se puede obtener información actualizada sobre protección y seguridad llamando gratuitamente al 1-888-407-4747 en los Estados Unidos y Canadá o al 1-202-501-4444 fuera de los Estados Unidos y Canadá. Estos teléfonos atienden de 8:00 a.m. a 8:00 p.m., hora estándar del Este, de lunes a viernes (excepto los días feriados nacionales).
El Departamento de Estado insta encarecidamente a los ciudadanos estadounidenses a que se responsabilicen de su propia seguridad personal mientras viajen al exterior. Para información general sobre las medidas apropiadas que pueden tomar los viajeros para protegerse en un lugar extranjero, consulte el folleto del Departamento de Estado titulado Viaje seguro al extranjero.
DELINCUENCIA: Las estadísticas sobre delincuencia que divulga el gobierno cubano son inferiores a las reales. Si bien la delincuencia contra viajeros estadounidenses y de otras nacionalidades en Cuba por lo general se limita al hurto, carterismo o la toma de artículos desatendidos, la Sección de Intereses de los Estados Unidos ha recibido denuncias de agresiones violentas contra personas víctimas de robo. En caso de un delito de violencia, se recomienda a todo estadounidense que no ofrezca resistencia dado que los autores por lo general están armados con un cuchillo o machete y no trabajan solos.
Los incidentes de hurto y carterismo por lo general ocurren en lugares donde hay mucha gente, como mercados, playas y otros puntos de encuentro, entre ellos La Habana Vieja y el Paseo del Prado. Los viajeros deben tener cautela en dichos lugares y se recomienda que no desatiendan sus efectos personales ni lleven carteras ni bolsos holgados en el hombro. Se recomienda a los viajeros que no usen joyas vistosas ni exhiban grandes sumas de dinero. De ser posible, los viajeros deben llevar consigo una copia del pasaporte y dejar el original en un lugar seguro.
Los viajeros estadounidenses deben tener cuidado con los jineteros cubanos, que se especializan en estafar a turistas. Si bien la mayoría de los jineteros habla inglés y se esmera en demasía por aparentar ser amistosos, por ejemplo, ofreciéndose a hacer de guía turístico o facilitar la compra de cigarros baratos, muchos son de hecho delincuentes profesionales que no dudarían en recurrir a la violencia para apoderarse del dinero u otros objetos de valor del turista.
El robo de pertenencias de las maletas de los viajeros es cada vez más común. Todo viajero debe cerciorarse de tener control de sus objetos de valor en todo momento y nunca colocarlos en las maletas despachadas.
INFORMACIÓN PARA LAS VÍCTIMAS DE LA DELINCUENCIA : La pérdida o el robo de un pasaporte de los Estados Unidos en el exterior debe denunciarse de inmediato a la policía local y a la Sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana. Si usted es víctima de un delito mientras está en el exterior, además de presentar una denuncia a la policía local, deberá comunicarse con la Embajada o el Consulado de los Estados Unidos más cercano para recibir asistencia. Por ejemplo, el personal de la Embajada o del Consulado puede ayudarle a encontrar atención médica apropiada, comunicarse con sus familiares o amigos y explicarle cómo se pueden transferir fondos. Aunque la investigación y el procesamiento del delito son de la competencia de las autoridades locales únicamente, los funcionarios consulares pueden ayudarle a entender el proceso local de justicia penal y a buscar un abogado, si fuera necesario.
El equivalente local de la línea de urgencias "911" en Cuba es: 106 para la policía y 105 para el cuerpo de bomberos.
Vea nuestra información sobre las víctimas de la delincuencia.
INFORMACIÓN SOBRE INSTALACIONES MÉDICAS Y ATENCIÓN DE SALUD: La atención médica en Cuba no se ajusta a la norma observada en los Estados Unidos. Si bien en general los profesionales médicos son competentes, muchas instalaciones médicas tienen escasez de insumos médicos y camas. Muchos medicamentos no se consiguen, por lo que se recomienda que quienes viajen a Cuba lleven consigo cualquier medicamento recetado en su recipiente original en cantidades proporcionales al consumo personal. Los viajeros también deben considerar llevar más cantidad de los medicamentos recetados y otros de venta libre por si su regreso a los Estados Unidos se ve demorado por motivos imprevistos. Llevar copia de la receta y una carta del médico que explique para qué necesita los medicamentos recetados puede facilitar su ingreso al país.
Quienes visiten la zona de La Habana deben saber que a los viajeros estadounidenses y de otras nacionalidades por lo general
se los limita a utilizar únicamente el hospital "para turistas" Cira García ubicado en Miramar, La Habana. Para recibir tratamiento
o realizar todo tipo de consulta médica en el Cira García se exige el pago en efectivo (véase a continuación la sección sobre
seguro médico).
Existen algunas restricciones de ingreso para visitantes y residentes extranjeros de Cuba con VIH/SIDA. Las autoridades cubanas
no exigen la prueba de VIH a los viajeros que deseen permanecer más de 90 días en territorio cubano, con la excepción de estudiantes
extranjeros con becas. Las autoridades cubanas aceptan los resultados de las pruebas de VIH realizadas en laboratorios de
los Estados Unidos. Antes de viajar, sírvase corroborar esta información con la Sección de Intereses de Cuba en Washington
en http://embacu.cubaminrex.cu/Default.aspx?alias=embacu.cubaminrex.cu/sicw.
Se puede obtener información sobre vacunas y otras precauciones sanitarias, como las referentes a la inocuidad de los alimentos y del agua y la protección contra las picaduras de insectos, llamando a la línea directa para viajeros internacionales de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades al teléfono 1-877-FYI-TRIP (1-877-394-8747) o por medio del sitio web de los CDC en http://wwwn.cdc.gov/travel/default.aspx. Para información sobre brotes de enfermedades infecciosas en el exterior, consulte el sitio web de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en http://www.who.int/ith/en. Hay más información de salud para viajeros en http://www.who.int/ith/en.
SEGURO MÉDICO: Ningún establecimiento médico en Cuba acepta las tarjetas de seguro médico emitidas en los Estados Unidos y los servicios médicos deben pagarse en efectivo. El Departamento de Estado insta encarecidamente a los ciudadanos de los EE.UU. a consultar con su compañía de seguro médico antes de viajar al extranjero, para verificar si sus pólizas son válidas fuera del país y si cubren los gastos en situaciones de emergencia, como una evacuación médica. Vea nuestra información sobre seguro médico en el exterior.
SEGURIDAD DEL TRÁNSITO Y CONDICIONES VIALES: Durante su permanencia en un país extranjero, es posible que los ciudadanos de los Estados Unidos encuentren condiciones viales que son muy distintas de las existentes en los Estados Unidos. La siguiente información sobre Cuba se ofrece solamente con fines de referencia general y tal vez no sea totalmente precisa con respecto a un lugar o a una circunstancia en particular.
Se maneja del lado derecho de la calle. Las velocidades máximas a veces están señalizadas y por lo general se respetan. Por
lo general, se exige que los pasajeros que viajan en automóvil usen el cinturón de seguridad y una ley reciente exige que
los motociclistas usen casco.
Según se informa, los accidentes en automóvil actualmente son la principal causa de muerte accidental en Cuba. Muchos accidentes
ocurren cuando los conductores atropellan a peatones o ciclistas. Los conductores a quienes se halla responsables de accidentes
que ocasionan lesiones graves o la muerte pueden recibir hasta 10 años de cárcel y las autoridades de Cuba pueden prohibir
que los conductores de vehículos alquilados implicados en un accidente salgan del país hasta que se hayan resuelto todos los
reclamos relativos al accidente. Asimismo, la Sección de Intereses de los Estados Unidos señala que quienes hayan sido simples
testigos de un accidente vehicular pueden verse imposibilitados de salir de Cuba hasta que haya concluido la investigación
del accidente.
Hay taxis en zonas turísticas y de gran actividad comercial; por lo general, los que se despachan por radio son limpios y confiables. Los viajeros deben saber que hay taxis acreditados cerca de las zonas hoteleras cuyos conductores son a menudo agentes de la DGSE o choferes que dependen de la DGSE, como parte de los esfuerzos del régimen de seguir las actividades de los visitantes extranjeros. Los viajeros no deben aceptar ofrecimientos de taxis no acreditados ya que pueden utilizarlos los ladrones para asaltar a los pasajeros. Los autobuses designados a viajes turísticos, tanto entre ciudades como dentro de ellas, por lo general se ajustan a las normas internacionales de limpieza y seguridad. Los autobuses públicos que utilizan los cubanos, conocidos como guaguas o camellos, siempre están llenos y no son confiables ya que se prestan para el hurto. Estos autobuses públicos por lo general no ofrecen llevar a turistas extranjeros.
Si bien son populares entre los turistas, los coco taxis, de tres ruedas y caparazón amarrilla, son muy poco seguros y han
de evitarse. Los coco taxis son motos modificadas que pueden alcanzar una velocidad de 65 kilómetros por hora pero no tienen
cinturón de seguridad ni ningún otro dispositivo similar.
Las principales calles de La Habana están bien mantenidas, pero generalmente las calles secundarias no lo están. Muchos caminos
y calles de la ciudad no están iluminados, por lo cual es peligroso manejar, sobre todo porque algunos autos y la mayoría
de las bicicletas circulan sin luces ni reflectores. Las señales viales tienden a ser insuficientes y confusas. Muchos autos
en Cuba son viejos, están en mal estado y no tienen luces direccionales ni otros sistemas de seguridad. Los conductores deben
ejercer el máximo cuidado.
La carretera principal de Cuba que va de este a oeste se encuentra en buen estado pero no está iluminada y sólo llega hasta las dos terceras partes del camino entre La Habana y el extremo oriental de la isla. La prolongación de dicha carretera hacia el este se encuentra en mal estado en muchas zonas, con secciones borradas y baches profundos. Debe evitarse por completo conducir de noche fuera de las zonas urbanas. Los caminos rurales secundarios son angostos y algunos están en tan mal estado que son intransitables por auto. Dada la poca incidencia de automóviles en los caminos rurales, peatones, bicicletas, carros a caballo y operadores de maquinaria agrícola pasan por la calle sin prestar atención alguna al posible tránsito vehicular. Otro peligro grave en los caminos es el ganado suelto.
Las agencias de alquiler de autos brindan asistencia vial a sus clientes como condición del contrato de alquiler. Las autoridades
de Cuba pueden prohibir a los conductores de autos alquilados que hayan estado en un accidente que salgan del país, aunque
se hayan lesionado y necesiten una evacuación médica, hasta que se hayan resuelto todos los reclamos relativos al accidente.
Los viajeros no deben permitir que personas no autorizadas conduzcan el vehículo alquilado. Quienes alquilen vehículos recibirán
números de teléfono para llamar en La Habana o en otros lugares donde puedan estar. Por lo general, las agencias acuden según
la necesidad con grúas, mecánicos o ambos. Existe un servicio similar para los residentes extranjeros de Cuba que aseguran
sus vehículos con la Empresa Nacional de Seguros.
Consulte más detalles en nuestra sección de seguridad vial.
SUPERVISIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN: Dado que los operadores aéreos inscritos en Cuba no ofrecen servicio aéreo comercial directo a los Estados Unidos, la Administración Federal de la Aviación (FAA) de los EE.UU. no ha evaluado a la Autoridad de la Aviación Civil del Gobierno de Cuba para ver si cumple con las normas de seguridad de la aviación establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Para más información, los viajeros pueden visitar el sitio web de la FAA en http://www.faa.gov/safety/programs_initiatives/oversight/iasa.
La Sección de Intereses de los Estados Unidos ha instruido a sus empleados y visitantes oficiales que cuando sea posible eviten los viajes internos o internacionales en operadores aéreos de Cuba, incluido el operador insignia del país, Cubana de Aviación, por las graves inquietudes referentes a la capacidad de Cuba de ceñirse a las normas internacionales de seguridad y dada su larga trayectoria de secuestros aéreos, entre ellos el previamente citado. A los estadounidenses que consideren viajar en alguna aerolínea cubana quizás les convenga posponer el viaje o buscar un medio alternativo de transporte.
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES: Está prohibido tomar fotografías de personal o establecimientos militares o policiales o instalaciones portuarias, ferroviarias y aeroportuarias.
Doble nacionalidad: El gobierno de Cuba no reconoce la nacionalidad estadounidense de los ciudadanos de los Estados Unidos que nacen en Cuba o que son hijos de padres cubanos. Estas personas reciben el trato de ciudadanos cubanos únicamente y se les pueden imponer ciertas restricciones y obligaciones, entre ellas el servicio militar. El gobierno de Cuba puede exigir a los ciudadanos cubano-americanos que entren y salgan de Cuba con pasaporte cubano. Utilizar un pasaporte cubano para este fin no pone en peligro la ciudadanía estadounidense. No obstante, estas personas deben utilizar su pasaporte estadounidense para entrar y salir de los Estados Unidos. En algunos casos, podrá exigirse a quienes tengan doble nacionalidad que obtengan un permiso de salida del gobierno de Cuba para regresar a los Estados Unidos. En algunos casos, el gobierno de Cuba ha obligado a personas de doble ciudadanía (estadounidense y cubana) a entregar el pasaporte estadounidense. A pesar de estas restricciones, las personas de nacionalidad cubano-estadounidense que se enfermen sólo podrán recibir tratamiento en los hospitales para extranjeros (excepto en casos de emergencia). Consulte el párrafo sobre Acceso Consular que figura a continuación para obtener información sobre la negación por parte de Cuba a prestar servicios consulares a las personas con ciudadanía cubano-estadounidense que hayan sido arrestadas, así como el párrafo sobre asuntos relativos a menores de edad que figura a continuación para obtener información sobre cómo la doble nacionalidad puede afectar consultas de bienestar y litigios de tutela.
Las personas de nacionalidad cubano-estadounidense deben tener especial cautela dado que las autoridades cubanas pueden obligarlos a firmar documentos de "repatriación". El gobierno de Cuba concibe una declaración de repatriación como una declaración legal por parte de la persona de doble nacionalidad de su intención de reubicarse a Cuba de manera permanente. En varios casos, el gobierno de Cuba ha incautado pasaportes estadounidenses de personas con doble nacionalidad que firmaron documentos de repatriación y les denegó permiso para regresar a los Estados Unidos.
Acceso consular: Se recomienda a todo estadounidense que lleve consigo copia de su pasaporte estadounidense en todo momento ya que si es interrogado por funcionarios locales, tiene su documento de identidad y prueba de ciudadanía estadounidense a mano. Debe dejar el original en un lugar seguro, preferentemente, una caja fuerte o maleta con candado.
Cuba no reconoce el derecho ni la obligación que tiene el gobierno de los Estados Unidos de proteger a los ciudadanos estadounidenses nacidos en Cuba, a quienes el gobierno cubano considera ciudadanos cubanos únicamente. Las autoridades cubanas se niegan sistemáticamente a notificar a la Sección de Intereses de los Estados Unidos del arresto de cubano-estadounidenses y les niegan a los funcionarios consulares de los Estados Unidos acceso a ellos. Asimismo, retienen información sobre su bienestar y trato.
Reglamento de moneda: Desde noviembre de 2004, no se acepta el dólar estadounidense para las transacciones comerciales. Cuba tampoco acepta tarjetas de débito ni de crédito emitidas en los EE. UU. El gobierno cubano exige el uso de pesos convertibles cubanos (chavitos) para todas las transacciones. El tipo de cambio actual para el peso convertible cubano (CUC) es de 1 CUC = US$1,20.
Transacciones de viaje relativas a Cuba: Solo las personas cuyo viaje corresponde a las categorías mencionadas anteriormente (en la sección "Requisitos de entrada y salida y limitaciones para las transacciones de viaje") podrán recibir autorización para gastar dinero para el viaje a Cuba o dentro de Cuba. Las personas que viajen a Cuba a visitar a familiares directos (definidos como cónyuges, hijos, nietos, padres, abuelos o hermanos) del remitente o del cónyuge del remitente, así como todo cónyuge, viudo o viuda de alguno de los mencionados) conforme a alguna licencia específica podrán destinar como máximo $50 por día a gastos no relacionados con el transporte y hasta $50 más por viaje a gastos vinculados al transporte en Cuba. Las personas con licencia para participar en otras transacciones de viaje en Cuba podrán destinar hasta el máximo fijado por el Departamento de Viaje para los viáticos diarios en La Habana, Cuba, a gastos que guarden una relación directa con el viaje a Cuba, como alojamiento en hoteles, comidas y transporte local, así como artículos de uso personal para cualquier viajero en Cuba (los viajeros pueden encontrar el monto de los viáticos diarios en http://aoprals.state.gov/content.asp?content_id=184&menu_id=78).
La mayoría de los viajeros con licencia también podrán gastar dinero adicional en transacciones que guardan una relación directa con las actividades para las que recibieron la licencia. Por ejemplo, los periodistas que viajen a Cuba con una licencia general de periodismo (anteriormente descrita) pueden gastar dinero por encima del monto actual para viáticos diarios en transporte local extensivo, la contratación de colocadores de cable y otros costos que guardan una relación directa con la cobertura de una noticia en Cuba. Los gastos en servicios no relacionados con el viaje o la actividad objeto de la licencia, como servicios médicos de emergencia, están prohibidos. No hay restricciones para la compra de publicaciones u otro material informativo.
Enviar o llevar dinero a Cuba: Todo estadounidense de 18 años de edad o más podrá enviar a sus familiares directos en Cuba o a naturales de Cuba en un tercer país remesas en efectivo de carácter "familiar" de hasta $300 por hogar en cualquier periodo de tres meses consecutivos siempre y cuando ninguna persona en dicho hogar sea un funcionario imposibilitado del gobierno de Cuba o un integrante imposibilitado del Partido Comunista de Cuba. (El término "funcionario imposibilitado del gobierno de Cuba” se refiere a: Ministros y viceministros, integrantes del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, integrantes y empleados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, integrantes de cualquier asamblea provincial, jefes del sector local de los Comités de Defensa de la Revolución, subdirectores generales, directores generales y altos funcionarios de todos los ministerios y dependencias estatales de Cuba, empleados del Ministerio del Interior (MININT), empleados del Ministerio de Defensa (MINFAR), secretarios y primeros secretarios de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y los sindicatos que la componen, editores en jefe y subeditores de organizaciones y programas de los medios estatales de Cuba, incluidos periódicos, televisión y radio, así como integrantes y empleados del Tribuno Supremo Nacional.
El término "integrantes imposibilitados del Partido Comunista de Cuba” se refiere a: integrantes del Politburó, el Comité Central, los Jefes de Departamento del Comité Central, empleados del Comité Central, así como secretarios y primeros secretarios de los Comités Centrales del Partido Provincial.) Un remitente podrá enviar remesas familiares por un valor total combinado que no exceda los $300 a un mismo hogar en cualquier periodo consecutivo de tres meses, independientemente de la cantidad de familiares que tenga en dicho hogar. Un viajero con licencia podrá llevar hasta $300 a Cuba para sus propias remesas familiares.
Asimismo, los estadounidenses podrán enviar hasta $1.000 por beneficiario una sola vez como remesa "relativa a emigración"
a un natural cubano para permitirle al beneficiario emigrar de Cuba a los Estados. Específicamente, podrán remitirse hasta
$500 a un natural cubano antes de que el beneficiario reciba una visa u otro documento de inmigración válido de los Estados
Unidos y hasta $500 más después de recibidos dichos documentos. Un viajero con licencia solo podrá llevar remesas para inmigración
a Cuba si ya se ha emitido la visa.
Las remesas deberán enviarse por intermedio de una institución de depósito o envío de remesas aprobada por la OFAC Estas entidades
aprobadas por la OFAC que originan transferencias en nombre de clientes no acumulativos deben obtener una declaración jurada
del remitente que certifique que cada una de las remesas familiares no excede los $300 en cualquier periodo consecutivo de
tres meses y que cada remesa para emigrantes cumple con los requisitos correspondientes. Los remitentes deben anticipar que
se puede verificar su identidad, fecha de nacimiento, domicilio y número de teléfono.
Los ciudadanos estadounidenses y extranjeros residentes permanentes tienen prohibido utilizar tarjetas de crédito en Cuba. Las compañías de tarjetas de crédito de los Estados Unidos no aceptan vales de Cuba y las tiendas, los hoteles y otros comercios no aceptan tarjetas de crédito de los Estados Unidos. En Cuba no se aceptan cheques personales ni cheques de viajero cuyos fondos se extraen de bancos estadounidenses. Consulte nuestra información sobre aduanas.
Exportación de equipaje acompañado: Las personas autorizadas para viajar a Cuba tienen una limitación de 20 kilos para equipaje acompañado por viajero a menos que una licencia específica emitida por la OFAC o la Dirección de Seguridad e Industria del Departamento de Comercio autorice un peso superior.
¿Qué se puede traer? Si los viajeros estadounidenses regresan de Cuba con artículos de origen cubano, dichos bienes, con la excepción de material informativo, pueden quedar confiscados a discreción de Aduanas [Sección 515.204 del reglamento]. Los cigarros cubanos se confiscan rutinariamente en los puertos de entrada en los Estados Unidos. Comprar cigarros o ron cubanos en una tienda libre de impuestos del aeropuerto de La Habana no exime su confiscación por parte de Aduanas de los Estados Unidos. No hay límites para la importación o exportación de material informativo [Sección 515.206 del reglamento]. Todo material informativo, como libros, películas, cintas y discos compactos, está exento por ley de cualquier reglamento sujeto al bloqueo y se puede transportar libremente; no obstante, cintas y discos compactos en blanco no se consideran material informativo y pueden ser confiscados.
Prácticas comerciales justas: Se prohíbe a toda persona autorizada por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos a
prestar servicios de viaje a Cuba o servicios relacionados con el envío de dinero a Cuba que participe en las prácticas discriminatorias
del gobierno cubano hacia personas o clases particulares de viajeros. El cobro de aranceles al Consulado que impone el gobierno
de Cuba, que rigen para todo el mundo, no se considera una práctica discriminatoria; no obstante, exigir la contratación de
servicios no deseados por el viajero está prohibido. La información presentada al Departamento del Tesoro sobre aranceles
arbitrarios, pagos para fines no autorizados y otras posibles infracciones se manejarán de manera confidencial.
Consulte nuestra información sobre aduanas.
SANCIONES PENALES: Durante su permanencia en un país extranjero, un ciudadano de los Estados Unidos está sujeto a las leyes y los reglamentos de ese país que, a veces, son muy diferentes a los de los Estados Unidos y quizá no confieren la protección de que goza la persona al amparo de las leyes de los Estados Unidos. Las sanciones por infringir la ley pueden ser más severas que en los Estados Unidos por delitos similares. A los infractores de las leyes de Cuba, aun en el caso de que la infracción no haya sido intencional, se les puede expulsar, arrestar o encarcelar. Las sanciones por tenencia, uso o tráfico de drogas ilícitas en Cuba son estrictas y los infractores condenados pueden recibir sentencias de encarcelamiento prolongado y multas. Los acusados de delitos por drogas y otros tienen por delante procesos legales largos y dilaciones en el debido proceso. En un arresto reciente por drogas, a dos ciudadanos estadounidenses se les sentenció a penas de 25 y 30 años. En otro caso penal reciente, el acusado quedó detenido sin juicio durante 18 meses.
Asimismo, las sanciones penales son estrictas para los extranjeros o personas de doble nacionalidad sospechosos de ayudar a emigrantes cubanos a salir de Cuba ilegalmente. Las penas de cárcel promedio para las personas acusadas de trata de inmigrantes es de 10 a 20 años. En un caso reciente, se arrestó a un ciudadano estadounidense por tentativa de facilitar la partida ilegal de sus familiares cubanos por balsa. Lo acusaron de trata de emigrantes y se le impuso una pena de cárcel de hasta 15 años.
La Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba contiene una serie de medidas destinadas a desalentar el contacto entre extranjeros y cubanos. Estas medidas están dirigidas en especial a representantes de la prensa y de los medios, pero pueden utilizarse contra cualquier extranjero que entre en contacto con un cubano. La ley fija una pena de cárcel de hasta 30 años en casos con agravantes. Los estadounidenses que viajen a Cuba estarán sujetos a esta ley y sin saberlo pueden causar el arresto y la encarcelación de cualquier cubano con el que entren en contacto.
Para obtener más información, sírvase comunicarse con la Unidad de Servicios a los Ciudadanos de los Estados Unidos de la
Sección de Intereses de los Estados Unidos al:
U.S. Interests Section
American Citizen Services Unit
Calzada, entre L y M
Vedado, La Habana, Cuba
Teléfono: 53-7-833-3551 (al 3559)
Fax: 53-7-833-1653
Las relaciones sexuales con menores y el uso y la divulgación de pornografía infantil en el extranjero son delitos sujetos
a acción judicial en los Estados Unidos. Vea nuestra información sobre sanciones penales.
ASUNTOS DE MENORES: Cuba no permite a los estadounidenses adoptar niños. Asimismo, el gobierno de Cuba considera que los niños que tienen la nacionalidad cubana y la estadounidense son ciudadanos cubanos dado que no reconoce la doble nacionalidad. Por ende, a menudo es difícil que los funcionarios consulares de los Estados Unidos conozcan del bienestar y el paradero de niños estadounidenses que vivan con sus padres o parientes cubanos. En caso de litigio por la tutela de un menor, el progenitor estadounidense quizás tenga que solicitar una audiencia legal en Cuba con ayuda de un abogado cubano. La Sección de Intereses de los Estados Unidos puede brindar a las partes interesadas un listado de abogados que ejerce en la zona de La Habana. Para obtener más información, consulte las páginas web de nuestra Oficina de Asuntos de Menores sobre adopción internacional y la sustracción internacional de menores por sus padres.
INSCRIPCIÓN / DIRECCIÓN DE LA EMBAJADA: La Sección de Intereses de los Estados Unidos (USINT) representa a los estadounidenses y al gobierno de los Estados Unidos en Cuba y opera con amparo legal del gobierno de Suiza. El personal de la Sección de Intereses brinda la totalidad de servicios consulares a los ciudadanos estadounidenses. Se recomienda a todo ciudadano de los Estados Unidos que viaje a Cuba que se comunique con la Sección de Servicios a Ciudadanos de los Estados Unidos de la USINT.
Los ciudadanos estadounidenses que se inscriban en la Sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana podrán obtener la información más reciente sobre viajes y la seguridad en el país. Desde Cuba no hay acceso a la Base Naval de los Estados Unidos en la Bahía de Guantánamo. La Embajada de los Estados Unidos en Kingston, Jamaica, se encarga de los asuntos consulares referentes a la Bahía de Guantánamo. Para obtener más información sobre la Bahía de Guantánamo, sírvase comunicarse con la Embajada de los Estados Unidos en Kingston por teléfono al (876) 929-5374.
La Sección de Intereses de los Estados Unidos se encuentra en La Habana en Calzada entre las calles L y M, Vedado; teléfono (537) 833-3551 al 833-3559. El horario de servicio es de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., y los viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. Para recibir ayuda de emergencia después del horario de servicio y los fines de semana, hay que llamar al (537) 833-3026 ó (535) 280-5791 y solicitar hablar con el funcionario de turno. La Oficina de Servicios a Ciudadanos de los Estados Unidos de la Sección de Intereses de los Estados Unidos brinda información de rutina en http://havana.usinterestsection.gov/.
El personal de USINT brinda sesiones informativas sobre la política de Estados Unidos y Cuba a personas y grupos estadounidenses que visiten Cuba. Esas sesiones o reuniones informativas se pueden concertar por intermedio de la Oficina de Diplomacia Pública de USINT.
* * *Este documento reemplaza la Información Específica sobre Cuba con fecha 19 de diciembre de 2007 y contiene una actualización de la sección sobre Protección y Seguridad.

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